En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRAMA COROMOTO YARZA VARGAS y FEDERICO LIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.012.900 y 5.564.281 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 19-11-1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.