En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la inhibición propuesta por el Jueza Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abg. YULZOLYS GONZALEZ GALINDO en fecha 01-07-2022, en la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, sigue la ciudadana REINA EMILIA ACOSTA SILVA, (expediente N° T-1-M-Mño-2022-5890 numeración particular de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Jueza debe seguir conociendo de dicho asunto por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.....