REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano STALIN ABRAHAN VASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.541.910.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGELIO ROJAS RIOS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.832.
PARTE DEMANDADA: ciudadana FRANCY DIONELBA VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.358.584.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó en autos.
Recibida para su distribución el 07.03.2022 (f. 01) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de este Estado, correspondiéndole previo sorteo a éste Despacho, quien en fecha 09.03.2022 procedió a darle entrada y la numeración respectiva y se le fijo oportunidad a la parte actora para que consigne original del libelo de la demanda y sus anexos (f. 03).
En fecha 11.03.2022 (f. 4 al 21) la parte actora consigno los originales del libelo de la demanda y anexos.
Mediante auto de fecha 14.03.2022 (f. 22) se exhorto a la parte actora a que indique el equivalente a su estimación en unidades tributarias.
Mediante nota secretarial de fecha 20.04.2022 (f. 23) la parte actora solicita se pronuncie en cuanto a la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 21.04.2022 (f. 24) se fijo oportunidad para que la parte actora consignara la diligencia de fecha 20.04.2022
En fecha 25.04.2022 (f. 25 al 28) la parte actora consigno la diligencia de fecha 20.04.2022.
Mediante nota secretarial de fecha 26.04.2022 (f. 29) la parte actora da cumplimiento al auto de fecha 14.03.2022.
Por auto de fecha 27.04.2022 (f. 30) este tribunal le aclara a la parte actora que debe darle cumplimiento al auto de fecha 14.03.2022, a efectos de la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 27.04.2022 (f. 31) se fijo oportunidad para que la parte actora consignara la diligencia de fecha 26.04.2022.
En fecha 29.04.2022 (f. 32 al 35) la parte actora consigno la diligencia de fecha 20.04.2022.
Por auto de fecha 02.05.2022 (f. 36 y 37) se admitió la presente demanda ordenando emplazar a la parte demandada.
Mediante nota secretarial de fecha 03.05.2022 (f. 38) la parte actora consigna las copias respectivas para librar la compulsa de citación, y asimismo confiere poder apud acta al abogado ROGELIO JESUS ROJAS RIOS.
Por auto de fecha 05.05.2022 (f. 39) se fijo oportunidad para que la parte actora consignara la diligencia de fecha 03.05.2022.
En fecha 09.05.2022 (f. 40 al 44) la parte actora consigno la diligencia de fecha 03.05.2022.
Por auto de fecha 10.05.2022 (f. 45) se fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia telemática para que se proceda al otorgamiento del poder apud acta al abogado ROGELIO JESUS ROJAS RIOS.
Mediante nota secretarial de fecha 10.05.2022 (f. 46) se dejo constancia que se libro la compulsa de citación a la pare demandada.
Mediante nota secretarial de fecha 11.05.2022 (f. 47) se dejo constancia que fue enviado correo electrónico a la parte actora en el cual fue remitido el numero de ID y la clave de acceso a los fines de que se lleve a cabo la audiencia para el otorgamiento de poder apud acta.
Mediante acta de fecha 13.05.2022 (f. 48) en el cual quedaron verificadas las identificaciones del poder dante y su abogado asistente, quedando certificado así el otorgamiento del Poder Apud Acta.
Mediante diligencia de fecha 11.07.2022 (f. 49 y 50) el alguacil temporal de este tribunal consigno recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana FRANCY DIONELBA VASQUEZ SALAZAR.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que el ciudadano STALIN ABRAHAN VASQUEZ CEDEÑO, pretende partición y liquidación de la comunidad conyugal de los bienes inmuebles que posee con la ciudadana FRANCY DIONELBA VASQUEZ SALAZAR, en virtud de la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por ante el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual fue Declarada CON LUGAR, este Tribunal observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “L”, dispone lo siguiente:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”
Resulta claro de la norma antes trascrita, que el presente asunto es competencia en materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el literal L) del parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley que rige la materia, la competencia en primer grado le corresponderá en forma única y excluyente a las Salas de Juicio con competencia en materia de Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
En aplicación de lo anterior, se observa que tomándose en consideración que la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano STALIN ABRAHAN VASQUEZ CEDEÑO, quien manifestó en su escrito lebelar que contrajo matrimonio civil con la ciudadana FRANCY DIONELBA VASQUEZ SALAZAR y que durante la mencionada unión adquirieron dos (02) vehículos, los cuales les pertenecen el 50% a cada uno. Posteriormente dicho matrimonio quedo disuelto mediante sentencia definitivamente firma por ante el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual fue ordenada la partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre los conyugues, pero en tal caso la ciudadana FRANCY DIONELBA VASQUEZ SALAZAR se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal. Este tribunal visto los recaudos aportados junto con el escrito libelar se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que los referidos ciudadanos tienen dos (2) hijos menores de edad de nombre STEFANY y STALIN DIONISIO, de diez (10) y nueve (09) años de edad, todo lo cual permite sin duda alguna establecer que de acuerdo al particular primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el referido menor tiene interés directo en las resultas de este proceso, en función de que la competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y del interés superior del menor garantizado tanto por la ley aprobatoria de la convención Interamericana sobre Derechos del Niño ratificada por Venezuela y desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente del ordinal L del artículo 177, este Tribunal se considera incompetente para tramitar la presente demanda y declina su competencia de conocer el presente asunto en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de esta causa. Y ASI SE DECIDE.
III.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano STALIN ABRAHAN VASQUEZ CEDEÑO, en contra de la ciudadana FRANCY DIONELBA VASQUEZ SALAZAR y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia y vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, éste Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia. Cúmplase una vez suministradas sean las copias simples respectivas.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ



ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.579-22.