En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: VALIDA y PROCEDENTE LA OFERTA REAL Y EL DEPOSITO, realizado por la Sociedad Mercantil LA MAR MOTORS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Bajo en fecha 12-07-2005, bajo el Nº 12, Tomo 34-A, de este domicilio, a favor de la Sociedad Mercantil BOMBAS & EMPACADURAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-07-2010, bajo el Nº 75, Tomo 39-A, de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil BOMBAS & EMPACADURAS C.A, ya identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Trib.....