REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: PABLO SALCEDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.825.472, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO ASITENTE: EMILIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.478, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.300.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación de Partida del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos que la acompañan, suscrita por el ciudadano PABLO SALCEDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.825.472, asistido por el abogado en ejercicio EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.300, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite.
Expone el solicitante que le urge la rectificación del acta de defunción de su padre ANDRES SALCEDO, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío de Guaraguao, antes Distrito Mariño (hoy Municipio Mariño) del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el 104, al folio 50, de fecha 19-08-1944, la cual anexa.
Que es el caso que dicha acta presenta un error material de transcripción en los nombres de sus hermanos y en del propio, ya que en la misma se identificó a sus hijos como: “SIXTO, FLORENCIO, PEDRO Y RAFAEL”, siendo esto incorrecto, por cuanto los verdaderos nombres de los 3 últimos de los nombrados son: “GAUDENCIO, PABLO Y BENITO”. Que a los efectos pertinentes anexa copias certificadas de las partidas de nacimientos y copia de las cedula de identidad.
Que por esta razón procede de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente rectificación.
En fecha 12-07-2016, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 2016-3321.
El Tribunal para decidir observa:
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2 al 15, constitutivos éstos por copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ANDRES SALCEDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta (f. 2 y 3); copias de cédulas de identidad de los ciudadanos BENITO SALCEDO RAMOS (f.4), PABLO SALCEDO RAMOS (f. 8) y GAUDENCIO SALCEDO RAMOS (f. 11); copias certificadas de partidas de nacimientos de los ciudadanos BENITO SALCEDO RAMOS (f. 5 al 7), PABLO SALCEDO RAMOS (f. 9 y 10) y SIXTO RAMON SALCEDO RAMOS (f. 14), copia certificada del acta de Defunción del ciudadano GAUDENCIO SALCEDO RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta (f. 12); y copia simple de los Datos Filiatorios del ciudadano GAUDENCIO SALCEDO RAMOS, expedido por el SAIME (f.13); el Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
Ahora bien, el Tribunal de la revisión del acta de nacimiento del ciudadano BENITO SALCEDO RAMOS que cursa en autos al folio 6, se desprende:
Que en fecha 06-07-1943, fue presentado en el despacho de la Primera Autoridad Civil del Distrito Mariño, un niño varón por ANDRÉS SALCEDO, de 33 años de edad, casado, marino, y de este vecindario, quien dice ser su padre y expuso que el niño que presenta nació en el Caserío Guaraguao de esta jurisdicción, el día 28-06-1943, que tiene por nombre BENITO, y es hijo legitimo del presentante y de su cónyuge Brígida Ramos de Salcedo. Dicha partida fue inserta bajo el Nº 288, folio 118 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El resaltado es nuestro.
Asimismo, el Tribunal observa que del acta de nacimiento del ciudadano PABLO SALCEDO RAMOS, que cursa en autos al folio 10, se deduce:
Que en fecha 20-03-1940, fue presentado en el despacho de la Primera Autoridad Civil del Distrito Mariño, un niño varón por ANDRÉS SALCEDO, de 29 años de edad, casado, marino, y de este domicilio, quien dice ser su padre y expuso que el niño que presenta nació el día 02-03-1940 en este Municipio, tiene por nombre PABLO JOSE, y es hijo legitimo del presentante y de su cónyuge Brígida Ramos de Salcedo. Dicha partida fue inserta bajo el Nº 106, folio 34 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El resaltado es nuestro.
De igual manera, el Tribunal del análisis de los Datos Filiatorios del ciudadano GAUDENCIO SALCEDO RAMOS, que cursa en autos al folio 13, se infiere:
Que en fecha 22-04-1954, fue otorgada cedula de identidad N° V- 1.329.57, expedida en Porlamar, y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres: GAUDENCIO SALCEDO RAMOS; nombre de los padres: ANDRÉS SALCEDO y Brígida Ramos; estado civil: Soltero; lugar y fecha de nacimiento: 12-02-1937; País: Venezuela; Estado: Nueva Esparta; Municipio: Mariño; Parroquia: Porlamar-Mariño.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que ciertamente los nombres de los hijos del ciudadano ANDRÉS SALCEDO, son BENITO, PABLO y GAUDENCIO. Y así se establece.
A tal efecto, el Tribunal observa que del acta de defunción del ciudadano ANDRÉS SALCEDO, padre del solicitante, la corre inserta en el folio 3 de la presente solicitud, en copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual fue inserta bajo el N°. 104, folio 50 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1944, corre inserta un Acta que copiada textualmente dice así:
“Número Ciento Cuatro: Andrés Salcedo. VH. Alfonso Rodríguez Primera Autoridad Civil del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta hago constar : que hoy diecinueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, compareció a este Despacho el ciudadano Casimiro Ávila de cuarenta y seis años, soltero, obrero, de este domicilio y expuso: que hoy a las tres horas antes meridiem falleció en el Caserío Guaraguao de esta jurisdicción el adulto Andrés Salcedo y de las noticias adquiridas aparece que el finado tenia veintiocho años, tres meses y cuatro días, que nació el día quince de mayo de mil novecientos doce, que era marino y casado con Brígida Ramos de Salcedo, de veintiocho años, oficios del hogar ambos de este domicilio, que dejó cuatros hijos de nombres, Sixto de nueve años, Florencio de siete, Pedro de cinco y Rafael de dos años, que el finado era hijo Sixta Salcedo( difunta) La enfermedad causa de la muerte fue de meningitis, corresponde al Nº 81 de la nomenclatura respectiva, según se desprende del certificado medico producido al efecto. Fueron testigos presenciales de este acto, los ciudadanos Ricardo Rodríguez y Auro Rodríguez, mayores y vecinos. Se leyó al exponente y testigos la presente acta, manifestaron su conformidad y no firman por no saber. El Jefe Civil (fdo) ilegible.- El Secretario (fdo) ilegible.”
Esta es el acta donde se debe proceder a hacer la corrección solicitada, puesto que en la misma, se asentó que el fallecido dejó cuatros hijos de nombres: “Sixto de nueve años, Florencio de siete, Pedro de cinco y Rafael de dos años,” debiéndose haber asentado “Sixto de nueve años, Gaudencio de siete, Pablo de cinco y Benito de dos años”, que es como corresponde. Y así se decide.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de acta de defunción del ciudadano ANDRÉS SALCEDO, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra inserta bajo el N°. 104, folio 50 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1944, llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
Así pues, en donde se lee “FLORENCIO”, debe decir “GAUDENCIO”; en donde se lee “PEDRO”, debe decir PABLO y donde se lee “RAFAEL”, debe decir BENITO “. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de de acta de defunción del ciudadano ANDRÉS SALCEDO, cual se encuentra inserta bajo el N°. 104, folio 50 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1944, llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: en donde se lee “FLORENCIO”, debe decir “GAUDENCIO”; en donde se lee “PEDRO”, debe decir PABLO y donde se lee “RAFAEL”, debe decir BENITO, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Proceda a la corrección acordada en este despacho y ofíciese lo conducente a la Registradora Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (15-07-2016), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MLM
Exp. Civil No. 16-3321.
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