Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA, de la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana, DEBORATH DEL VALLE PEREZ GRACIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.505.171, en contra del ciudadano, GIUSEPPE LA VERDE ARMENIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.975.540, REPRESENTADO por el Defensor Judicial, Abogado, José Agustín Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.820 por cuanto el joven, IDENTIDAD OMITIDA..., cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se encuentra extinguida de pleno derecho la patria potestad del ciudadano, GIUSEPPE LA VERDE ARMENIA, .....