El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
Visto que efectivamente el ciudadano JOSE JAVIER ZERPA MARCHAN que ha sido presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante este Tribunal Cuarto de Control, ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas policiales y de investigación consignadas por el Ministerio Público, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo De Juicio del estado Anzoátegui, según oficio 1695 de fecha 08-11-2010, según expedie.....