REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006288
ASUNTO : OP01-P-2013-006288


RESOLUCION JUDICIAL

PARTES:
JOSE JAVIER ZERPA MARCHAN, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.707.487.venezolano, natural de Porlamar, Nacido el 21/06/82, Residenciado en las Giles, Sector las Niñas, Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta,

Defensor Público Penal ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal

FISCAL: ABG. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público.


Habiéndose efectuado el día de hoy quince (15) de junio de dos mil trece (2013), la audiencia para oír al detenido y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

Visto que efectivamente el ciudadano JOSE JAVIER ZERPA MARCHAN que ha sido presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante este Tribunal Cuarto de Control, ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas policiales y de investigación consignadas por el Ministerio Público, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo De Juicio del estado Anzoátegui, según oficio 1695 de fecha 08-11-2010, según expediente BP01-P-2005-000071, por el delito de Robo Genérico. En consecuencia, respetando los normas contenidas en la ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del asunto por el cual se ha ordenado la captura de Richard José Chapín Cedeño corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo De Juicio del Estado Anzoátegui, y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal, y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado, a donde deberá ser trasladado.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. VANESSA BARRERA