QUINTO
DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Nueva Esparta, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, como autor responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SIETE (07) MESES, durante el cual: a) Deberá tramitar ante la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la Cédula de Identidad; b) Deberá cursar estudios de educación f.....