este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el Abogado en ejercicio ELICRUZ JOSÉ NARANJO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.427, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS BELTRÁN ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.894.995, contra de la Providencia Administrativa Nº 1-00185-16, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en el expediente administrativo Nº 047-2016-01-00508, emitida por el INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se ordena la Notif.....