DECISIÓN
Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA DEFENSA POR SER ÉSTA EXTEMPORÁNEA POR ADELANTADA, y DE OFICIO SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 y 80 del Código Penal, por haber permanecido detenido en forma no interrumpida por un laso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) DÍAS, sin que hasta la fecha se haya realizado el debate oral y público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentars.....