En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el solicitante, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano JUAN ANTONIO SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.395.932; asistido por la Abogada JOHANA MATTEY GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.846 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.