REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-001712
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.395.932; a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien cuenta con dos (02) años de edad,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. JOHANA MATTEY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.846
Se inició este Asunto por AUTORIZACION JUDICIAL presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO SILVA RIVAS, identificado anteriormente, debidamente asistido por la Abogada JOHANA MATTEY GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.846 mediante la cual solicita Autorización para ceder en beneficio de su hijo, la propiedad que tiene sobre un inmueble, cuyos datos, medidas y linderos fueron señalados en la solicitud, acompañando a tal fin los recaudos orrespondientes, admitida dicha solicitud se ejerció Despacho Saneador, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de que aclare su petitorio y consigne la ficha catastral correspondiente a dicho inmueble, a fin de solicitar si sobre dicho inmueble existe algún gravamen, y una vez constara de autos lo ordenado, este Tribunal proseguiría con el presente asunto.
En fecha 06.02.2013 el referido ciudadano presentó diligencia, en la cual señala que desiste de este procedimiento, en virtud de que han decidido construir en dicho terreno su vivienda. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el solicitante, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano JUAN ANTONIO SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.395.932; asistido por la Abogada JOHANA MATTEY GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.846 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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