Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas incoada por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.218.648, a favor del Niño IDENTIDAD OMITIDA, en su edad actual cinco (5) años y ocho (8) meses, es un Niño con sentido de independencia, de poder comunicarse con sus mayores, lo que permite que pueda disfrutar de manera más plena los encuentros y estadía con su padre y la familia paterna, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente como Régimen de Visitas a favor del mencionado Niño, lo siguiente: Por cuanto consta e.....