Se inicia la presente causa por demanda incoada por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por Demanda de Fijación de Régimen de Visitas en beneficio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, en contra de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Señala igualmente la Representación Fiscal, que ante este Tribunal cursa Expediente por Pensión de Alimentos signado con el Nº 920 incoado por la madre del Niño en el año 2.001, que fueron agotadas las gestiones conciliatorias y no se obtuvo resultado favorable, en virtud de que la madre sostuvo en reiteradas oportunidades que el padre jamás ha cumplido de manera satisfactoria con sus responsabilidades paternales, presuntamente no trabaja y duda de que el contacto con el Niño sea beneficioso para éste. -PLANTEAMIENTO JURÍDICO: PRIMERO: Al estudiar los elementos procesales que debía presentar la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio Única observa: que al folio 3 cursa la Partida de Nacimiento del beneficiario del Régimen de Visitas solicitado.-SEGUNDO: De acuerdo al Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la Guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.” Y atendiendo al Derecho consagrado en el Artículo 27 ejusdem, el cual, a la letra expresa: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando existan separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior.” –TERCERO: El Artículo 386 ejusdem, se refiere al Contenido de las Visitas y señala: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita...”, éstas vistas se las puede entender no solo como el derecho o la oportunidad de acceder a la residencia del hijo, sino también, como la facultad de llevarlo a un lugar diferente al de su residencia habitual, por un período limitado de tiempo que se fijará entre las partes, de común acuerdo, o por el Juez competente y el Artículo 388 de la citada Ley establece: “El Régimen de Visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas incoada por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.218.648, a favor del Niño IDENTIDAD OMITIDA, en su edad actual cinco (5) años y ocho (8) meses, es un Niño con sentido de independencia, de poder comunicarse con sus mayores, lo que permite que pueda disfrutar de manera más plena los encuentros y estadía con su padre y la familia paterna, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente como Régimen de Visitas a favor del mencionado Niño, lo siguiente: Por cuanto consta en autos que el padre del Niño IDENTIDAD OMITIDA reside en la Ciudad de Caracas, cuando éste se encuentre en la Isla de Margarita gozará de un Régimen de Visitas abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio de su hijo y en cuanto a las vacaciones de: carnaval, Semana Santa, escolares y navideñas, serán compartidas de manera alterna. ASI SE DECIDE.–
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Dra. María Asunción Barrios G.
LA SECRETARIA
Abg. Luimary Campos
MABG/mgm
Exp: J2-3.055-02.-