Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el acusado ONNI ESTEBAN RODRIGUEZ, manteniéndose incólume la misma, al existir causas graves que justifican el mantenimiento de la medida en cuestión, conforme está previsto en los numerales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes sobre lo aquí decidido. TERCERO: Se acuerda oficiar al Servicio de Medicatura Forense, dependiente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, a fin de que se sirvan enviar a este Despacho Judicial, los result.....