EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación al tiempo que le resta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por cumplir de la sanción Primariamente impuesta la cual es de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que el mismo ha estado detenido desde el 12/2/2003 en virtud de la Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 y siendo que hasta la presente fecha no ha verificado evasión alguna del centro asignado para su detención en tal sentido habiendo sido revocada la decisión de modificación dictada por este ejecutor en fecha 28.....