REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 14 de Diciembre de 2.004
194 y 145
Por recibido el cuaderno separado signado con el Asunto N° OP01-R-2004-000046 se ordena agregar el mismo la causa original signada bajo el N° E-385. Vista la decisión dictada por la Corte Superior Sección Adolescentes Sala Especial Accidental mediante la cual declara con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal Octava Dra. Besaida Luna, actuando en representación del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en contra de la decisión dictada por este tribunal y en consecuencia REVOCÓ la misma y ordeno una medida menos gravosa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a una Libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir, debiendo someterse a la orientación y vigilancia de personas capacitadas. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación al tiempo que le resta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por cumplir de la sanción Primariamente impuesta la cual es de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que el mismo ha estado detenido desde el 12/2/2003 en virtud de la Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 y siendo que hasta la presente fecha no ha verificado evasión alguna del centro asignado para su detención en tal sentido habiendo sido revocada la decisión de modificación dictada por este ejecutor en fecha 28/9/2004 queda sin efecto la rebaja efectuada, lo que quiere decir entonces que al día de hoy el joven adulto lleva un tiempo cumplido de sanción de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este por el cual deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta por sustitución de medida dictada por la Corte Superior Sala Especial Accidental Sección Adolescentes. SEGUNDO: Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, cada quince (15) días. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología y Psiquiatría con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del joven adulto ante esas dependencias y bimensualmente informe de evolución. Líbrese Boleta de Traslado a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA para el día 15/12/2004 a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-385
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