Acuerda: PRIMERO: Se declarara plenamente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem". SEGUNDO: Se impone al adolescente Antonio Rafael González la sanción prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en AMONESTACION, medida esta que deberá ser ejecutada por ante el Tribunal de Ejecución en el día y hora que ese despacho acuerde. Dicha sanción consiste en una severa recriminación verbal, la cual será reducida a declaracion respectivamente firmada. TERCERO: Quedaron revocadas las medidas cautelares impuestas al adolescente de marras y así mismo la orden de captura de fecha 22.09.2005, librada por este tribunal. Se publica esta sentencia a los 14 días del mes de Noviembre del año 2005, en la sala de .....