REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Asunto N° OP01-P-2005-003301

JUEZ: Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANASTACIO RIVERO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR.


En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Noviembre del 2005, siendo las 8:40 horas y minutos de la mañana habiendo transcurrido una hora y treinta minutos de la fijada para la realización de la Audiencia para oír la opinión del acusado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal. Seguidamente se constituye en la sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534. Acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto siendo informada por esta que se encuentran presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Dr. ANASTACIO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.824.036 en su condición de Defensor Privado. Seguidamente procede la ciudadana Juez de este Despacho a explicar a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, así mismo procedió a explicar al adolescente los motivos de la audiencia a celebrarse y así como el derecho que tiene de de ser oído y específicamente a ser juzgado por un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 80 “ejusdem” y adminiculado con el artículo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) en tal sentido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ YO ENTENDI LO QUE ME EXPLICO LA CIUDADANA JUEZ DE QUE SI QUIERO QUE ME JUZGUE ELLA CON DOS PERSONAS DE LA CALLE O SI QUIERO QUE ME HAGA EL JUICIO ELLA SOLA, QUIERO MANIFESTAR QUE YO QUIERO QUE ME LO HAGA LA CIUDADANA JUEZ SOLA POR QUE SI NO HAY QUE ESPERAR MUCHO TIEMPO HASTA QUE PUEDAN ENCONTRAR DOS PERSONAS QUE PUEDAN VENIR HACERE EL JUICIO, YO LE PIDO CIUDADANA JUEZ QUE SEA USTED SOLA LA QUE ME JUZGUE”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado Dr. ANASTACIO RIOVERO quien expone: “ VISTA LA EXPOSICION EFECTUADA POR MI REPRESENTADO SOLICITO MUY RESPETUSAMENTE A ESTE TRIBUNAL SE CONSTITUYA UNIPERSONAL PARA CONOCER EL JUICIO DEL ADOLESCENTE Y PROCEDA A FIJAR LA RESPECTIVA AUDICNAIDE JUICIO ORAL Y PRIVADO”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: PRIMERO: Oída como ha sido la opinión del adolescente y lo alegado por la defensa, este tribunal pasa en consecuencia y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (12 de Agosto del 2005). Colorario de lo anterior, este decisor atiende al precedente constitucional de la sentencia antes aducida y en la cual no deberá atenderse a lo estipulado en el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga al Juez Presidente que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos el acusado podrá ser juzgado, una vez que el acusado haya expresado su decisión de que su causa sea dilucidada por un juez unipersonal prescindiéndose del tribunal mixto. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a constituirse a través de un JUEZ UNIPERSONAL, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas. Así queda constituido el Tribunal, el cual presidido por quien suscribe ordena fijar la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Privada para el día LUNES DOCE (12) DE DICIMEBRE A LAS 9:00 HORAS D ELA MAÑANA. Notifíquese a las partes y todas las personas que deban comparecer a la Audiencia de Juicio. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO





EL ADOLESCENTE ACUSADO,


IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO,


Dr. ANASTACIO RIVERO



LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2005-003301
CEN/cristina*