Por los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados ROGER NATERA RUÍZ y JUNEIMA CORDERO BARRETO representantes judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ MARCANO, en fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008) fundamentado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión (Auto) de fecha treinta (30) de junio de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la pretendida denuncia contenidas en el escrito de solicitud de nulidad absoluta interpuesto por la defensa, sin menoscabar el derecho que tiene la misma, de solicitar la nulidad en todo tiempo y en todo estado del p.....