EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación a la sanción de AMONESTACION impuesta por el Tribunal Sentenciador a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, consistente en severa la recriminación verbal, a fin de que la mencionada adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, consistente en la obligación .....