REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Octubre de 2.004
194 y 145

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14/9/2.004 dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación a la sanción de AMONESTACION impuesta por el Tribunal Sentenciador a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, consistente en severa la recriminación verbal, a fin de que la mencionada adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de LIBERTAD ASISTIDA y servicios a la comunidad, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño Maneiro y Díaz y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA)con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente de marras, por el lapso de SEIS (6) MESES debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa institución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos, así como a su representante legal, para el día 26/10/2004 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-D-2004-000058