En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KHAIL MAHMOUD EZZAT de nacional Libanesa, de este domicilio antes titular de la Cédula de Identidad No. 1213221 hoy titular de la Cédula de Identidad No. 82.270.813 y YANNETTE DEL VALLE ORDAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.853.997, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-03-1994.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Los cónyuges declararon en su escrito no .....