Por los razonamientos antes señalados, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA TERAN HERRAPES debidamente asistida de abogados, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MATA GOMEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención opuesta por la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSE MATA GOMEZ debidamente asistido de abogado en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TERAN HERRAPES, antes identificados.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas al no haber vencimiento.
CUARTO: SE ADVIERTE que el fallo completo se publicará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, tal como lo establece el artículo 877 del Código de Procedimien.....