Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al interés superior del adolescente, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su derecho a la educación, al libre tránsito, al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en los artículos 8, 53, 39 y 28 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 466 ejusdem, Decreta:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL (Ida y Vuelta) en beneficio del adolescente de autos para que viaje SOLO (...)