Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Accionante HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil ocho (2008), de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión, a las partes, remitiéndose el presente asunto al Tribunal A Quo, en su oportunidad debida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dos (20.....