Se declaró parcialmente con lugar la demanda. Se declaró con lugar la acción de desalojo, condenandose consecuencialmente al demandado a desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Se declaró sin lugar cuestión previa 6º del artículo 346 del Código de Procedimieto Civil, opuesta por el demandado. Se declaró sin lugar los daños y perjuicios demandados. Sin lugar el pago de servicios públicos demandado. Sin lugar el pagode gastos extrjudiciales y judiciales demandados. Por no haber vencimiento total, no se condenó en costas a la parte demandada.