Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana NORMA DAICELY VENERO RIVAS y asimismo si les consta que la casa en referencia la construí con dinero de mi propio peculio, constituida por Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala de estar, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina y Un (01)porche, techo de platabanda, con todas sus acometidas eléctricas y sanitarias, ventanas de vidrio y metal, debidamente frisadas y pintadas, el piso de toda la casa es de cerámica, igualmente aseveraron que se invirtió la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00). De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se .....