imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos FRANCYS LORENA LOPEZ MARTINEZ y JAIRO JOSE GONZALEZ LONGART identificados en autos, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años". Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Como efecto del acuerdo aquí homologado se ordena oficiar al equipo multidisciplinario a que consig.....