REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000703

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 13.06.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos FRANCYS LORENA LOPEZ MARTINEZ y JAIRO JOSE GONZALEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.423.286 y V-11.539.124 respectivamente, lograron un Acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo OMITIDO el cual quedó establecido en los siguientes términos: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes convienen en que el padre pasará con su hijo el fin de semana que tenga libre durante el mes desde el sábado en la tarde a partir de las 5:00 p.m, y todo el día del domingo regresándolo al hogar materno en la tarde de ese día, pasados 15 días en el día que tenga libre el padre entre semana será en la misma forma que en lo anterior, es decir desde la tarde del día que tenga libre lo llevará al colegio en la mañana y la madre lo recogerá al salir, en cuanto a las vacaciones escolares el padre pasara de un mes de las vacaciones del niño por lo que piden se informe a su sitio de trabajo a los fines de que se tenga en cuenta el acuerdo aquí establecido, en cuanto al resto de las vacaciones se deja constancia de que el padre por razones de servicio no tiene mas vacaciones sino los días libres que tiene en su jornada laboral, así mismo la madre asumirá a su hijo en sus vacaciones personales quien también podrá solicitarlo en época de vacaciones escolares, de igual forma ambas partes están de acuerdo en que en el momento en que se modifique el horario laboral del padre establecerán las modificaciones tendentes a garantizar el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar. Es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCYS LORENA LOPEZ MARTINEZ y JAIRO JOSE GONZALEZ LONGART identificados en autos, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Como efecto del acuerdo aquí homologado se ordena oficiar al equipo multidisciplinario a que consigne los informes en los términos que se encuentren en virtud de resultar inoficioso la elaboración de otro informe social producto de la mudanza de la demandante, toda vez que las partes establecieron un acuerdo total del régimen de convivencia familiar. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.