Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALBERTO MANUEL MILLAN FERRER, a los ciudadanos FRANCIS VERONICA MILLAN VELASQUEZ, ALBES GREGORIO MILLAN VELASQUEZ y ROBERT FERMIN MILLAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.204.042, Nº 10.196.030 y Nº 12.921.341 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declar.....