REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCIS VERONICA MILLAN VELASQUEZ, ALBES GREGORIO MILLAN VELASQUEZ y ROBERT FERMIN MILLAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.204.042, Nº 10.196.030 y Nº 12.921.341 respectivamente, domiciliados en la calle Igualdad cruce con Amador Hernández, Edificio Mama Geña de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.998.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos FRANCIS VERONICA MILLAN VELASQUEZ, ALBES GREGORIO MILLAN VELASQUEZ y ROBERT FERMIN MILLAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.204.042, Nº 10.196.030 y Nº 12.921.341 respectivamente, domiciliados en la calle Igualdad cruce con Amador Hernández, Edificio Mama Geña de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra los solicitantes que en fecha 21 de Junio de 2.011, falleció Ab-intestato el ciudadano ALBERTO MANUEL MILLAN FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.322.676, quien era su padre y estaba residenciado en la calle El Calvario, Nº 40, Los Robles Municipio Maneiro, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa en autos al folio 07.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ALBERTO MANUEL MILLAN FERRER, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 17 de Mayo de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5168.
En fecha 24 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana FRANCIS VERONICA MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.204.042, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 30 de Mayo del 2012, el Tribunal admitió dicto auto y ordenó a los solicitantes, consignar copia de la cedula de identidad del fallecido y de los herederos.
En fecha 31 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana FRANCIS VERONICA MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.204.042, y consigno lo requerido por el Tribunal.
En fecha 05 de Junio del 2012, el Tribunal admitió la solicitud y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 08 de Junio de 2012, a las nueve y treinta y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos JOSE MERCEDES VASQUEZ y ANA LUISA ROJAS CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.538.331 y Nº 5.480.821 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSE MERCEDES VASQUEZ y ANA LUISA ROJAS CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.538.331 y Nº 5.480.821 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCIS VERONICA MILLAN VELASQUEZ, ALBES GREGORIO MILLAN VELASQUEZ y ROBERT FERMIN MILLAN VELASQUEZ; Que conocieron de vista, trato y comunicación a su padre ALBERTO MANUEL MILLAN FERRER; Que saben y les consta que dicho ciudadano falleció en fecha 21 de Junio del año 2.011, y que era soltero; Que saben y les consta que dicho ciudadano era su padre; Que saben y les consta que los ciudadanos, FRANCIS VERONICA MILLAN VELASQUEZ, ALBES GREGORIO MILLAN VELASQUEZ y ROBERT FERMIN MILLAN VELASQUEZ, son sus únicos y universales herederos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALBERTO MANUEL MILLAN FERRER, a los ciudadanos FRANCIS VERONICA MILLAN VELASQUEZ, ALBES GREGORIO MILLAN VELASQUEZ y ROBERT FERMIN MILLAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.204.042, Nº 10.196.030 y Nº 12.921.341 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.
NOTA: En esta misma fecha 14-06-2012, siendo las 3:20 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ APB.
Sol. No. 12-5168.-
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