Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, a través de sus apoderados judiciales, LUIS CARREÑO PINO y MARYLOLA BRITO , contra el acta de fecha 20-04-04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta. SEGUNDO: Se confirma el Acta de fecha 20-04-04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta. TERCERO: Sin lugar el Recurso de Regulación de Competencia solicitado por la parte actora, a través de sus apod.....