En conclusión debemos destacar, que como quiera que en este caso no ha operado ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que se ordena el pase a juicio oral y público, elaborándose así este auto de apertura a juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 de la norma adjetiva penal, se convoca a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días para que concurran al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES
LA SECRETARIA
ABOG. MAIJOLET ROJAS
CAUSA Nº 4C-7456/04