este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por las ciudadanas BRISEIDA VÁSQUEZ y REINA MARGARITA ARRAIZ ARMAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-4.048.348 y V-5.455.477, respectivamente, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2012-000108, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 .....