esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: María Carolina Quevedo Márquez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.585.238, en beneficio de sus hijos , (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana María Carolina Quevedo Márquez, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los hermanos ORTEGA QUEVEDO, acuda ante la oficina de la entidad financiera BANESCO BANCA UNIVERSAL (en cualquiera de sus sucursales en la República Bolivariana de Venezuela) para gestionar el cobro de las cantidades de dinero que se.....