REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000640.
Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia de fecha, 09-05-2012 suscrita por la ciudadana María Carolina Quevedo Márquez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.585.238, parte solicitante en la presente causa, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARLENE MARQUEZ, mediante la cual subsana lo requerido en auto de fecha, 16-04-2012, y ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de administrar los bienes de sus hijos, (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), así como proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden como únicos herederos del De Cujus Justo Daniel Ortega. En consecuencia, al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: María Carolina Quevedo Márquez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.585.238, en beneficio de sus hijos , (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana María Carolina Quevedo Márquez, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los hermanos ORTEGA QUEVEDO, acuda ante la oficina de la entidad financiera BANESCO BANCA UNIVERSAL (en cualquiera de sus sucursales en la República Bolivariana de Venezuela) para gestionar el cobro de las cantidades de dinero que se encuentren depositados en la Cuenta de Fideicomiso signada bajo el Nº. 0134-045-5794-61368878, con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: Justo Daniel Ortega, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.417.543. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz
Abg. Joana Rodríguez

EMDD/zvv