En tal sentido, actuando esta Juzgadora como directora del presente proceso, y, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, una sana administración de justicia y evitar futuras Reposiciones inútiles, así como posibles nulidades, y en aras de salvaguardar los sagrados principios de certeza en cuanto a la ubicación territorial del último domicilio conyugal, y de seguridad jurídica que deben imperar en todo proceso, ACUERDA solicitar información mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Arismendi de este Estado, con atención a la Dirección de Catastro, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si la dirección señalada por el demandante vale decir Urbanización Villa Colonial, casa n° 53, calle Agua Manil, del Estado Nueva Esparta, efectivamente corresponde o se encuentra dentro de los limites de la Jurisdicción del Municipio Arismendi.- Líbrese el Oficio respectivo . Cúmplase. .
LA JUEZ
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
.....