Como quiera que ambos progenitores han manifestado estar de acuerdo con lo pactado esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo pactado entre los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ y JULIO CESAR CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.895.800 y 9.421.293, en los mismos términos y condiciones que ha sido efectuado y le imparte su aprobación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.