REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de abril de 2011
200° y 152°
ENTREVISTA
ASUNTO: OH03-V-2003-000154
LOS PROGENITORES: JOHANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ y JULIO CESAR CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.895.800 y 9.421.293.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, catorce (14) de abril de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ y JULIO CESAR CALZADILLA, plenamente identificados en autos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que se encontraba presente en el acto el Alguacil adscrito a este Despacho, ciudadano OLEGARIO MALAVER titular de la cédula de identidad No.12.222.694; se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto, manifestaron lo siguiente: Ambas partes acordaron de mutuo y amistoso acuerdo que el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: El ciudadano JULIO CALZADILLA se compromete a ir a buscar a la niña (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) este sábado 16/4/2011 a las 9:00 a.m. aproximadamente para que ella pase el día con él y la regresará a su casa a las 5:00 p.m. aproximadamente. En lo sucesivo, la irá a buscar los días sábados o domingos alternos dos veces al mes, por el tiempo de seis meses y posteriormente, se revisará la forma en que se realizaran las visitas, ello para que la niña se vaya adaptando a relacionarse con su padre. Y en lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a suministrarle a la madre de la niña la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales que en este momento le ha hecho entrega por el mes de abril, ante la Jueza y el Alguacil de este Despacho y la ciudadana JOHANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ, se compromete a aperturar una cuenta de ahorros con ese dinero, para luego poder comprarle a su hija lo que considere necesario y el ciudadano JULIO CALZADILLA se compromete a cancelar mensualmente la misma cantidad a través de depósitos, los primeros cinco días de cada mes por adelantado que empezará en el próximo mes de mayo. Con respecto al inicio de clases, el ciudadano el padre se compromete a pasarle la cantidad de cuatrocientos bolívares en ese mes para coadyuvar con los gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre le dará un bono de Quinientos Bolívares aparte de la mensualidad y de los regalos. El padre le garantiza el pago de un seguro para cubrir los gastos de médicos, medicinas, hospitalización, cirugía, hasta los 25 años por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares. El ciudadano JULIO CALZADILLA se compromete a velar por la seguridad de la niña en todo momento y a garantizarle a la madre que la va a cuidar y la va a proteger siempre y hasta con su vida si fuere necesario para que la niña sienta la seguridad de la presencia de su Padre. Se compromete a conversar con ella, a preguntarle sobre sus necesidades, sus amigos, sus inquietudes y sus sentimientos y velar por su salud mental y física. Se compromete también a darle amor, cariño y atenciones y a decirle lo bueno y lo malo de la vida aunque sea que ella tenga esta edad. Como quiera que ambos progenitores han manifestado estar de acuerdo con lo pactado esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo pactado entre los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ y JULIO CESAR CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.895.800 y 9.421.293, en los mismos términos y condiciones que ha sido efectuado y le imparte su aprobación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
JOHANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ,
JULIO CESAR CALZADILLA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TERESA MILLÁN.
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