Por todos los fundamentos antes expuestos esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA LA DECISIÓN de fecha 14 de febrero del 2005, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el Representante del Ministerio Público ut supra identificado, fundamentada en el Artículo 447 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Cir.....