Esta Corte de Apelaciones, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el recurrente, toda vez que esta Corte considera que no es necesaria ni útil, y estima que las actuaciones que cursan en las presentes actas son suficientes para producir el fallo. Cúmplase.