Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra LA BOLETA DE INSCRIPCIÓN SINDICAL NÚMERO 130, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 07 DE JULIO DE 2009.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de la presente decisión. CUARTO: Notifíquese al Procurador del Estado Nueva Esparta de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.