En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GIOVANNI RAFAEL CORDERO ALVAREZ y BLANCA JOSEFINA AGUIAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.942.497 y V-4.653.521 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04 de diciembre de 1982 ante el Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.-