En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HUGO MANUEL CASTILLO y MARY CARMEN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.685.591 y V-11.826.862, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-07-1.995.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Los cónyuges declararon en su escrito no haber adquirido bienes".- Así se Decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimie.....