PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, así como las pruebas ofrecidas, tanto por la Fiscalía, como por la Defensa Privada en este mismo acto, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUNDO: Como consecuencia de haberse acogido el adolescente al procedimiento especial por Admisión de los Hechos establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, esta Juzgadora sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, par.....