En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la causa, ya que es esta la jurisdicción a la cual acordaron las partes someterse para todos los efectos y consecuencias del contrato de arrendamiento suscrito por ellas.