JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.
194° y 145°
Vistos y estudiados como han sido tanto el libelo de demanda, como los recaudos consignados como anexos del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano FEBRES JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 873.609, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS VIVENEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.477.002, con Inpreabogado N°.30.095, en contra de la ciudadana MARIU EUGENIA MONTERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.773.923, de este domicilio. Se anota en el libro de entrada de Causas bajo el N° 270-05 y por cuanto el Tribunal observa que consta a los folios 5 al 7 y sus vueltos del presente Expediente, Contrato de Arrendamiento consignado como anexo de la presente demanda de Desalojo, en cuya cláusula vigésima segunda, se reza lo siguiente: “Las partes eligen como domicilio especial y exclusivo para todos los efectos derivados y consecuencia de este contrato la ciudad de Porlamar, cuya jurisdicción se someten expresamente.” En virtud de ello, señala el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio.”.., mal podría este Tribunal conocer de una demanda cuya competencia le corresponde a otro Tribunal y cuyo domicilio ha sido escogido por las partes previamente al momento de suscribir el mencionado Contrato de Arrendamiento en cuestión. Por todo lo antes expuesto, se hace incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la causa, ya que es esta la jurisdicción a la cual acordaron las partes someterse para todos los efectos y consecuencias del contrato de arrendamiento suscrito por ellas. . Líbrese Oficio. -
LA JUEZ PROVISORIA.-
___________________________________________
ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
LA SECRETARIA.-
______________________________________________
ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.-
EXP N°. 270-05
|