Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAUL RODRÍGUEZ, anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el Base Operacional numero 1del Estado, se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa relativa a la excusa absolutoria, igualmente niega la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.